ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 1070 DE 2023 Referencia: Expediente CJU-740 Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera Con el debido respeto por las decisiones de la Sala plena, me permito manifestar la razón por la cual aclaro el voto en el asunto de la referencia. El presente conflicto de jurisdicciones involucró al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal y a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena de Cumbal respecto a un proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó contra una de las integrantes de dicha comunidad y que afectó parte del territorio colectivo del pueblo indígena de Cumbal. Al respecto, esta Corporación decidió declararse inhibida para resolver el conflicto al no existir causa judicial en curso. Esto porque el proceso ejecutivo que dio origen a la controversia había avanzado desde el mandamiento de pago hasta la imposición de medidas cautelares, el remate y adjudicación del bien al posible acreedor. En ese orden de ideas, si bien comparto la declaratoria de inhibición por incumplimiento del factor objetivo, estimo que tal como se encontraba planteado inicialmente por la magistrada ponente, las consideraciones atinentes a los atributos especiales y constitucionales de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y de sus territorios, como la recomendación al juez para que, las discusiones civiles puestas a su conocimiento que involucraran a comunidades y territorios indígenas, fueran notificadas a dichas autoridades con el fin de establecer un espacio de diálogo, debieron mantenerse en este auto. Esto, porque considero que la controversia suscitada entre la propiedad privada y la propiedad indígena es de trascendencia constitucional, en la medida en que la parte del bien sobre el que se establecieron gravámenes y limitaciones a la propiedad, según lo informaron las autoridades indígenas, tiene el carácter de colectivo. Sin embargo, esta manifestación no fue tenida en cuenta por el juez civil dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelantó. La ausencia de dicho análisis puede comprometer de manera intensa el derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, el cual guarda relación con la protección contra actos de terceros y la garantía de su integridad étnica y de supervivencia19. En consecuencia, a mi juicio, esta ponencia debió realizar un análisis sobre los aspectos indicados en párrafos precedentes con el fin de que las autoridades judiciales ordinarias, en el ejercicio de sus funciones, integren a su análisis una visión constitucional sobre el alcance del carácter colectivo de las tierras indígenas, bien de especial relevancia dentro del ordenamiento jurídico colombiano. En estos términos, dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Presidenta
Aclaración de voto
MagistradosCristina Pardo Schlesinger·Diana Constanza Fajardo Rivera
Aclaración conjunto de Cristina Pardo Schlesinger y Diana Constanza Fajardo Rivera — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Proceso Ejecutivo.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado